martes, 22 de septiembre de 2015

El Derecho Comparado Frente a la Globalización


EL  DERECHO COMPARADO FRENTE AL RETO DE LA GLOBALIZACIÓN

 

Pablo Ernesto Lévano Véliz

ABOGADO

                                                         


Es probable que alguno considere al Derecho comparado como algo nuevo; sin embargo, tiene sus antecedentes en la antigua Grecia. No obstante el largo camino histórico que lo acompaña, el presente artículo pretende resaltar la importancia que adquiere dentro de la “mundialización” de la economía, surgiendo de la exigencia de los tiempos actuales y mostrándolo no como un privilegio, sino como una necesidad, ya que permite al profesional del Derecho completar sus conocimientos en un marco cultural que no está limitado a su propio país.

Por esto, consideramos que, frente a la llegada de las inversiones extranjeras y las fusiones producidas por empresas oriundas de España, Reino Unido, Italia y Estados Unidos de América, cuyas filiales se encuentran en nuestro país, genera ciertas externalidades que debemos asumir los letrados peruanos, quienes hemos de adoptar un decisión eficiente y racional frente a este reto, ya que la labor de la comparación es un requerimiento ineludible en la satisfacción de la vida jurídica que plantea la coexistencia de los pueblo.

Evolución

Es innegable que antes existió gran controversia, provocando agudos debates sobre si el Derecho comparado debía considerarse como una disciplina científica o un método de carácter jurídico comparativo, conocido también como estudio comparativo del Derecho.

El derecho comparado no es sino el método comparativo aplicado a las ciencias jurídicas y tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos países, para determinar lo que hay de común y diferencial entre ellos estableciendo sus causas.
René David señalaba que “el Derecho comparado no es una rama de la ciencia jurídica análoga y no existen nomas de Derecho comparado en igual sentido que existen las de derecho civil o penal; las reglas del Derecho comparado, si es que puede emplearse dicha expresión, no están hechas para gobernar la conducta de los ciudadanos, de las personas de Derecho público o del Estado”.

No cabe duda de que el Derecho comparado ha recibido un serie de denominaciones, entre ellas: “jurisprudencia etnológica”, “Legislación comparada”, “Teoría general comparada del Derecho”, “comparative jurisprudence”…, siendo en el fondo utilizado como elemento para la investigación filosófica, transformándose en factor esencial de la educación jurídica; tan así es, que al revisar sus orígenes y desarrollo se agrupa en tres etapas:

Etapa de los precursores.-Comprende desde Grecia antigua hasta el siglo XVIII, y sus representantes más destacables son Montesquieu y Feuerbach, caracterizándose por no tener unidad de técnica ni de concepción.

Etapa de los iniciadores.-Desde finales del siglo XVIII Y comienzos del siglo XIX, con el surgimiento de las primeras cátedras en Francia, España e Inglaterra, especialmente la creación de la Fundacion de la Societé de Legislation Comparée de Paris, y The Society of Comparative Legislation of London.

Etapa de los verdaderos comparatistas.- En ella descollan los franceses Saléilles, Lambert y Levy Ullmann; los alemanes Post y Rabel; los italianos Sarfatti, Rotondi y Del Vecchio, y los estadounidenses Roscoe, Pound y Wigmore.
La escuela histórica mantienen como postulado que el pasado no deja de ser elemento del presente, por lo que consideramos que luego de esta evolución del Derecho comparado, bien vale citar a C.W. Holmes: “Una página de la historia vale por todo un libro de lógica”, en consecuencia, “la vida del Derecho no ha consistido en lógica, sino en experiencia”.



Importancia. 

Es preciso destacar que ha transcurrido una centuria desde el Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado, celebrado en Paris, considerado como el acontecimiento que marco el nacimiento de la “moderna disciplina”, ya que a partir de esta fecha adquiere un carácter colectivo, organizado internacionalmente, superando el punto de vista de cada país.

El Derecho comparado implica contar con información de derechos extranjeros, de su legislación, doctrina y jurisprudencia, sin convertirse en un simple catálogo de concordancias y discrepancias de leyes y reglamentos, por el contrario, para una verdadera comparación jurídica se requiere de un análisis exhaustivo que incluya leyes vigentes y no caer en una exposición paralela de carácter descriptivo.

Se convierte , asimismo , en un elemento esencial de la cultura jurídica, ya que proporciona un sentido de humanismo y de universalidad; por esto se busca incrementar la creación de facultades internacionales para la enseñanza del derecho comparado , orientando las proyecciones al mundo entero, ya que la finalidad de crear esta facultad se basa en el entendimiento de que a través de la comparación el jurista se vuelva menos prisionero de la comunidad legal propia y, por el contrario, más abierto al conocimiento y entendimiento de otras comunidades semejantes. 



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