Pablo Ernesto Lévano VélizAbogado
SUMARIO: I.
Consideraciones Generales; II. Génesis y Evolución de la Pena de Multa; III.
Definición de Pena de Multa; IV. Características; V. Ventajas de la aplicación
de la Pena de Multa; VI. Desventajas en la aplicación de la Pena de Multa; VII.
De las conversiones; VIII. Observaciones a la Pena de Multa; IX. Reflexiones
Finales.
I.
CONSIDERACIONES GENERALES
La pena es la característica
más importante del derecho penal. La forma de control del delito hasta su
actual desarrollo supone la aplicación de una pena. En realidad. "toda
concepción de la pena es, necesariamente, una concepción del derecho penal, de
su función y del modo de cumplir esa función"[1].
El presente Ensayo sobre la
Pena de Multa es producto de un interés teórico y casuística que se despierta
en nuestro medio, esto se refiere a la manera y frecuencia con que se le aplica
y a su real eficacia, por lo tanto, se busca reflexionar sobre la conveniencia
de su utilización en un país en donde la desocupación y el subempleo son
predominantes y en donde la mayor parte de la población no dispone del sueldo
mínimo vital o remuneración mínimo vital.
A manera de ilustración
podemos indicar que en la legislación penal y en la práctica judicial de los
países europeos, se constata que la multa se ha convertido, junto a la pena
privativa de la libertad, en uno de los pilares del sistema punitivo, por
ejemplo en Alemania Federal las multas impuestas en 1974, constituyeron el
82.4%; Austria, el 59.2%; Dinamarca. el 34%; Suecia, el 46%; Finlandia, 72%;
Francia, 46.9%(delitos) y el 97.6% (Faltas); Italia, 46.8%[2]
Ahora, si bien es cierto la realidad socio - económica de dichos países son
producto de una larga evolución tendiente a humanizar, hacer más eficaz y menos
dañina la represión penal, en este orden de ideas han existido dos factores que
han favorecido este cambio trascendental de la política criminal, me refiero al
desarrollo económico de la población y el rechazo de la penas privativas de
libertad de corta duración.
De este modo, la Pena de
Multa aparece en Europa, no sólo como una sanción tangible bajo el punto de
vista económico, sino también adecuada a su realidad socio - cultural.
II. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LA PENA DE MULTA
Para algunos juristas entre
ellos Villa Stein, Javier,[3]
la multa es antigua consistiendo en el pago a la ciudad o al Estado, a título
de castigo. La pena de multa conocida entonces como pena pecuniaria, constituye
una de las bases de la penalidad.
En la legislación peruana la
pena de Multa, deviene desde la Ley de Imprenta de 1823, habiéndose establecido
penas pecuniarias, y otro antecedente lo podemos encontrar en el código de
santa cruz y el código de 1863, manteniéndose en el código penal de 1924 y el
código penal vigente las regula en los artículos 41° al 44°.
III.
DEFINICION DE PENA DE MULTA
Es una pena pecuniaria y
consiste como su nombre lo indica, en la disminución del patrimonio mediante el
pago de una suma de dinero, exigida por ley a causa de un delito.[4]
También se define a la Multa como la pena pecuniaria. Consistente en la obligación de
pagar cierta suma de dinero, para reprimir la comisión de una infracción.
Nuestro Código Penal en su
Artículo 28°, señala que entre las Clases de Pena, la Multa, consiste en el pago
de una determinada cantidad de dinero por parte del condenado a favor del
Estado. La pena de multa así concebida obliga al condenado a pagar al Estado
una suma de dinero fijada en días multa.
La multa también es
calificada como la simple carga pecuniaria impuesta al condenado, habiendo sido
transformada en la pena por excelencia en detrimento de las penas privativas de
libertad ampliamente cuestionadas. Constituye pues, una restricción de la
libertad del condenado en la medida en que se limita su capacidad económica.
Con este objeto, se propugna la imposición progresiva de la multa para que
tenga como efecto la disminución del nivel de vida durante un lapso
determinado.
Efecto ciertamente ya
logrado, en cierta medida, con la ejecución de la multa a través del pago de
cuotas mensuales.[5]
IV.
CARACTERÍSTICAS
A través de nuestra
legislación penal la pena de multa presenta las siguientes características:
• Respecto al monto que se
va a pagar a favor del Estado, éste es fijado en días multa, lo cual equivale
al ingreso promedio diario del condenado, determinándose a partir de sus
remuneraciones, rentas, patrimonio, nivel de gasto y los signos exteriores de
riqueza, conforme se ha establecido taxativamente en el Artículo 41° del Código
Penal.
Comentario: No se hace mención alguna al condenado
desocupado o que no percibe ingreso. O aquel que se encuentra en estado de
precariedad, lo cual es común denominador
en la mayoría de la población peruana.
• La duración de la pena de multa fluctúa entre un mínimo de
diez días a trescientos días multa, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 42°
del Código Penal.
Comentario: Al revisar de manera sistemática el Código
sustantivo, nos podemos percatar que está característica no es absoluta, ya que
en el Artículo 305° de la norma acotada los delitos contra la Ecología por
citar un ejemplo, se sancionan con pena de multa de 365 a 730 días multa,
consecuentemente, esto nos revela que sí puede establecerse márgenes distintos
a los inicialmente puntualizados.
• La cuantía del día multa, establecido en el Artículo. 43°
del Código Penal, se refiere a que el límite del importe a pagar por el
condenado por el concepto de multa no será menor del veinticinco por ciento ni
mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario, cuando viva exclusivamente
de su trabajo.
Comentario: Conviene destacar que dichos porcentajes se
convierten en una regla de excepción.
• En el artículo 44° del Código Penal, se determina la
oportunidad de pago, la que de acuerdo a ley deberá efectuarse dentro de los
diez días de pronunciada la sentencia, aunque el Juez puede ser facultado para
que de acuerdo con las circunstancias pueda permitirse el pago en cuotas
mensuales.
Comentario: Este precepto legal no señala hasta cuándo
podría prolongarse dicho pago mensual, lo que genera inseguridad por la
imprecisión del monto y circunstancias en que debe hacerse efectivo el pago de
la multa.
V.
VENTAJAS DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MULTA
q Socialmente mantiene al condenado como
elemento activo ya que no se desperdicia su fuerza de trabajo, cuestión ésta
última que se materializa cuando a través de una sanción punitiva, se le priva
de su libertad.
q Se
le conserva al condenado en su medio sin destruir sus contactos, familiares. Laborales,
sociales, es decir, con la imposición de la multa, no se degrada al condenado
ni se deshonra a su familia, por lo tanto, dicha medida no constituye obstáculo
en su rehabilitación social, fin que como sabemos, está determinado por la
propia Carta Fundamental del Estado, ya que carece, reiteramos, la multa carece
de efectos degradantes y significativamente nocivos.
q No afecta el trabajo al condenado, en el
sentido de que éste mantiene su puesto laboral, en consecuencia. sigue
generando ingresos lo que redundará. en que se vea posibilitado de cumplir con
el pago de la multa que le ha sido impuesta.
q Es flexible su aplicación ya que su
adaptación depende de las condiciones económicas del condenado, no dependiendo
de factores externos ni de índole diversa a la que corresponde a sus ingresos
pecuniarios.
q No genera mayores costos para el Estado,
por el contrario, la pena privativa de libertad sí ocasiona e irroga gastos al
aparato estatal en detrimento además, de la ciudadanía en general.
VI.
DESVENTAJAS EN LA APLICACIÓN PENA DE MULTA
q Implica una limitación en la calidad de
vida, al afectar la capacidad económica del condenado.
q Se afirma que la multa no cumple con el
rol preventivo, ya que la pena de multa intimida menos que la prisión y puede
resultar ineficaz, ya que no logra desincentivar la comisión de hechos
delictuosos; sin embargo, acotamos que no coincidimos con tal parecer, toda vez
que la pena privativa de libertad, de la manera en que actualmente es tratada
tanto legislativa como estructuralmente, no cumple con su cometido de
prevención general y menos, ha logrado materializar el objetivo primordial de
socializar y reinsertar al infractor a la sociedad.
q La insolvencia del condenado puede
llevar a la impunidad. Reiteramos nuestra posición al respecto.
VII.
DE LAS CONVERSIONES
q CONVERSIÓN
DE LA PENA DE MULTA
El Artículo 56° del Código
Penal señala que: "Si el condenado solvente no paga la multa o frustra su
cumplimiento, la pena podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo requerimiento
judicial, con la equivalencia de un día de pena privativa de libertad por cada
día -multa no pagado.
Si el condenado deviene
insolvente por causas ajenas a su voluntad, la pena de multa se convierte en
una limitativa de derechos o de prestación de servicios a la comunidad con la
equivalencia de una jornada por cada siete días-multa impagos.
El condenado puede pagar la
multa en cualquier momento descontándose el equivalente a la pena privativa de
libertad o prestación de servicios comunitarios cumplidos a la fecha.
Cuando se impone
conjuntamente pena privativa de libertad y multa, se adiciona a la primera la
que corresponde a la multa convertida.
COMENTARIO:
La norma en referencia descarta la
conversión de la multa no pagada por insolvencia del condenado en pena
privativa de libertad lo que a nuestro criterio, indudablemente es un acierto,
toda vez que de esta forma se evita la imposición de una prisión por deudas, ya
que ésta podría ser ejecutada en los bienes del solvente moroso.
En
caso que la insolvencia se produjera durante la ejecución de la pena por causas
ajenas al condenado, la ley permite la conversión de la pena pecuniaria en
jornadas de prestación de servicios a la comunidad o en una limitativa de
derechos; situación ésta última que pese a su loable propósito, no es posible
de materializarse en nuestra sociedad, por la inexistencia de centros o lugares
en donde se pueda cumplir con tales servicios comunitarios.
q CONVERSIÓN
DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LA PENA DE MULTA
COMENTARIO:
Mediante
el Artículo 52° del Código Penal, la pena de multa puede sustituir a una pena
privativa de libertad no mayor de dos años, y su equivalencia es de un día
multa por cada día de privación de libertad sustituida.
q RESERVA
DEL FALLO CONDENATORIO Y EXENCIÓN DE PENA
COMENTARIO:
Se
aplica a la multa la Reserva del Fallo condenatorio y la Exención de Pena, en
virtud a los Artículos 62°y 68° del Código Penal.
VIII. OBSERVACIONES A LA PENA DE MULTA
• A lo largo de nuestra legislación penal observamos que el
caso del desocupado o desempleado no se plantea de modo expreso, lo cual
conlleva a problemas de aplicación de la multa en la práctica. Ello, por la
imposibilidad de que el infractor, pueda cumplir con el pago de la multa que se
le impuso por decisión del órgano jurisdiccional.
• Si bien es cierto el Artículo 42° del Código Penal, señala
los límites de la pena de multa, precisando como mínimo 10 días - multa y como
máximo 365 días multa; no obstante debe indicarse que para reprimir los delitos
contra la ecología-Artículo 305° CP-. Señala una pena de 365 a 730 días multa,
observándose que existen márgenes distintos v. con ello, evidentemente
existiría cierta vulneración del Principio de Legalidad previsto en el Artículo
II del Título Preliminar del texto sustantivo[6].
• Respecto a la oportunidad de pago, el Artículo 44° del
Código Penal señala que deberá pagarse dentro de los 10 días siguientes de
pronunciada la sentencia, ello, cuando queda firme; asimismo, señala que de
modo especial el juez tiene la facultad cuando las circunstancias lo justifiquen,
de poder autorizar el pago en cuotas mensuales; sin embargo, detectamos otro
vacío en la norma al no señalarse hasta cuándo podría prolongarse dicho pago
mensual, lo que como precisamos en un análisis anterior, constituye una
inexactitud que no debe admitirse en modo alguno.
• Otra observación a la aplicación de la pena de multa es que
nuestro Código Penal no ha previsto cómo definir el monto de las cuotas en el
proceso de inflación actual en que vivimos, lo que contribuye a la problemática
que actualmente se suscita en torno al cumplimiento de dicha sanción
pecuniaria. En efecto, con tal precisión, se evitaría que la pena de multa
pierda su sentido represivo y se desnaturalice como tal.
IX. REFLEXIONES FINALES
En realidad, el problema
central que afronta la aplicación y alcances de la pena de multa en nuestro
ordenamiento procesal penal, es el referido a las deficiencias que de modo
manifiesto, se observan al momento que los jueces la aplican, implicando ello,
un alarmante desconocimiento por parte de los operadores judiciales, sobre sus
presupuestos, características y alcances, no llegándose aún a internalizar de
manera cabal, su estructura y operatividad de la manera como la concibió el
legislador al proponer su inserción en el texto normativo.
De otro lado y, desde una
perspectiva económica y social, no podemos dejar de lado que una dificultad
importante en la aplicación de la pena de multa, lo constituye la desigualdad
que se cierne en la imposición de tal medida, ello, debido a que en líneas generales
y ante la comisión de determinado delito, se suele imponer la pena de multa en
monto y condiciones iguales para personas diversas que por tal presupuesto, no
se encuentran obviamente en la misma situación económica.
Al respecto cabría
preguntarse si una circunstancia de tal naturaleza no podría estar afectando el
derecho de igualdad ante la ley, por tanto, de no discriminación por causa
alguna que como atributo fundamental, ostentan las personas. En efecto,
considero que la pena de multa bajo tales condiciones, resultaría ser una pena
injusta, ya que en virtud de la crisis económica actual que involucra a la
generalidad de familias de nuestro país, los afectados por la imposición de la
multa no podrían en modo alguno cumplir con dicha sanción, hecho que puede
conllevar a la Conversión, en algunos casos, de dicha medida en penas
privativas de libertad.
Sin embargo, situación
distinta se produce con las clases adineradas, llámese negociantes o la clase
empresarial propiamente que, pese a incurrir cada vez con mayor frecuencia en
modalidades de criminalidad económica organizada, tales como los delitos
contra el Orden Económico-Abuso del poder económico contra la libre competencia,
Acaparamiento, Especulación y Adulteración, Fraude en la venta de bienes o en
la prestación de servicios publicitados[7] y
otros delitos económicos que ciertamente causan grave afectación al
ordenamiento jurídico, político, social y económico del país, al realizar un
costo-beneficio respecto al perjuicio que en su caso, le ocasionaría afrontar
una pena pecuniaria como la multa, o una sanción punitiva como la pena
privativa de libertad, pues obviamente, optan por la primera, esto debido a que
la pueden cumplir con gran facilidad: no obstante, ello no es óbice, por el
contrario, pudiera resultar en determinado momento un incentivo para proseguir
cometiendo estos actos ilícitos.
En torno a ello nos parece
conveniente, por coincidir con su postura, citar lo que señala Víctor Prado:
"Al margen de sus bondades políticos penales y técnicas, la pena de multa,
no ha cumplido un rol importante en el país. Varios factores han contribuido a
este fracaso: la principal se relaciona con la baja renta per cápita de nuestra
población y con el galopante proceso inflacionario, consecuencias negativas del
subdesarrollo y de las crisis económicas que cíclicamente agobia a la sociedad
peruana, y que restan idoneidad y eficacia a la pena pecuniaria.
En este sentido, se afirma
que "un efecto tangencial de la inflación monetaria es desplazar a la
multa del catálogo de penas y fomentar las penas privativas de libertad"[8].
Finalmente, sólo queda
referir, que es necesario replantear la imposición de la multa en relación a la
realidad social y económica del país, por ello, y ante la imposibilidad de una
pronta reforma del Código Penal que subsane dichas deficiencias, sólo queda
recurrir al criterio funcional de los operadores judiciales a efectos de que en
la práctica, dicha sanción pecuniaria cumpla la función para la cual entre
otras razones, fue ideada, esto es, descartar los fines degradantes y
retribucionistas de la pena privativa de la libertad.
BIBLIOGRAFÍA
[1] ' VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE; Lecciones de
Derecho Penal - Parte General, Cultural Cuzco editores; Lima-Perú.1990; Pág. 35
[2] HURTADO POZO, JOSE; Revista de Derecho y
Ciencias Políticas, Vol.50,Año 193, Lima, Pág. 1.
[3] VILLA STEIN, Javier; Derecho Penal —Parte
General- Editorial, San Marcos- Pág. 462.
[4] CUELLO CALON, Eugenio; Penologia, Penas y
Medidas de SEGURIDAD- Su ejecución. Editores Madrid 1920
[5] JOSEPH DU PUIT; La Pena de Multa pp-33-34.
[6] Artículo II del TP. del Código Penal:
"Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la
ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad
que no se encuentren establecidas en ella".
[7] Artículos 232°, 233°, 238° y 239° del Código
Penal, respectivamente.
[8] Lo cita BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. En:
Manual de Derecho Penal Parte General Editora San Marcos año 1998, p. 367.
Revista Jurídica del Ministerio Público del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima - "Vista Fiscal" , publicación realizada en mayo de 2004. |
Doctor Pablo Ernesto Lévano Véliz, fue parte del Comité Directivo y en el contenido de los artículos publicados en la Revista "Vista Fiscal" |
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