Génesis y evolución
de esta institución
La importancia por el conocimiento
histórico de las instituciones jurídicas, necesidad natural y constante del
espíritu humano, nos conduce a revivir el pasado para entender mejor el
presente, con la finalidad de llegar a un sistema más perfecto, evitando los
errores cometidos y aprovechando los progresos ya realizados; por ello,
determinar los orígenes del Ministerio Publico y descubrir las etapas de su
evolución histórico-jurídica es tarea que aun ofrece dificultades. Sin embargo,
les entregamos esta importante nota en homenaje al aniversario del Ministerio
Publico recientemente celebrado.
Según
tinoco, Garibaldi: “…la primera vez que el Estado actuó en defensa de la
sociedad, bajo la forma de Ministerio Publico, fue en la antigua clásica, en la
legislación griega. El hecho habría ocurrido el año 559 a.C., vigente el Código
de Dracón. se trata de un juicio incoado en presencia del Ministerio Público,
que tiene por sujeto pasivo a Alcméonides, acusado de haber fomentado la
pérfida masacre de partidarios de Ciclón, este proceso resulta ser la más
antiguo, apareciendo la figura de un abogado General de la Justicia”.
Los
autores franceses consideran que los fiscales se equiparan a los Gens du rol,
procuradores del rey, encargados, inicialmente, de los intereses del monarca en
juicio, es así como el embrión de lo que hoy conocemos como Ministerio Publico
o Ministerio Fiscal, surge en Francia durante el siglo XIV, instituido para la
defensa de los intereses del príncipe y del estado, bajo las ordenanzas de
1522, 1523 y 1586; más tarde Felipe El Hermoso propicia que dichos procuradores
sean establecidos en los tribunales permanentes, teniendo como misión la
defensa en juicio de los intereses económicos del fisco, que se confunden con
los intereses del rey en los tiempos medievales.
Después
de la revolución francesa se introducen cambios en la estructura de la
institución del Ministerio Público, desmembrándola en Comissaires du rul,
encargados de promover la acción penal, de la ejecución y la acusación, esta última
sostenida en debate; luego Napoleón, a través de la Organización Imperial de
1808 y 1810, organizo jerárquicamente al Ministerio Publico, bajo la
dependencia del Poder Ejecutivo, sirviendo esto de modelo a todos los países de
Europa.
Etimología
Como
se ha podido observar líneas arriba, el Ministerio Público se ha relacionado
con la función económica de recaudación de los impuestos y tributos para el
erario o tesoro público, desprendiéndose la etimología d la palabra fiscal, que
viene del latin fiscus, que era el cesto o canastilla donde se recogían los
tributos, función que le correspondía a los procuradores Caseras o Advocati
fisci.
Para
otros, la palabra fiscal en su acepción etimológica viene del latin fiscalis y
para la real academia, como adjetivo denota aquello “Perteneciente al fisco o
al oficio del fiscal”. Como sustantivo denota: “Ministro encargado de promover
los intereses del fisco”. “el que representa y ejerce el Ministerio Publico en
los tribunales”.
En
todos los países civilizados, el Ministerio Publico es considerado como una
institución tradicional en la estructura de la administración de justicia y su
existencia en el ámbito jurídico tiene una íntima relación con la evolución de
la función represiva que primitivamente se ejercitó mediante la venganza
privada ( Ley del Talión), después la función represiva paso a la divinidad,
desligándose de si estructura privatista y haciéndose justicia en
representación de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el
“interés social” o “interés público”.
Es
Francia el primer país en el mundo que crea este órgano acusador permanente,
pasando a los demás países, diferenciándose por sus matices o cuestiones
adjetivas, las cuales radican, entre otros, por la exclusividad de la acción
penal o compartirla con los jueces, integrando la estructura del Poder Judicial
o independizándolo de aquel: instituyéndolo autónomo o haciéndolo depender del
Poder Ejecutivo, confiriéndolo la representación exclusiva de la sociedad, del
Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo distintivo de asumir
la función acusatoria dentro del esquema de represión del delito y de la
administración de justicia.
Etapas del Ministerio Público en el Perú
Al
recorrer el camino institucional del Ministerio Público en nuestro país, y
teniendo en cuenta las características sociales, políticas y jurídicas de cada
época, podemos precisar las siguientes etapas:
Primera etapa (1821-1980)
Antes
que nada, considero pertinente señalar que en el Perú colonial aparecen los
fiscales cuando se instala la real audiencia y cancillería de indias,
aproximadamente en mayo de 1542, teniendo como función fundamental, al integrar
la real audiencia, la de cautelar los derechos de la Real Hacienda y velar por
la integridad de la jurisdicción real.
En
el devenir histórico, parametrado desde el Reglamento Provisorio de San Martín
(1821) hasta la instalación de la Corte Suprema de la Republica (1825), los
fiscales estaban integrados al Poder Judicial.
Así
tenemos la Constitución Liberal de 1856, la cual creo la función del Fiscal de
la Nación, como máxima autoridad de fiscales y agentes fiscales de la
Republica. La Constitución de 1860 suprimió, posteriormente, la figura del
fiscal de la nación, y solo en 1931 la Comisión Redactora del Anteproyecto de
la Constitución, presidida por Manuel Vicente Villarán, se ocupó del Fiscal de
la República; pero recién el 28 de julio de 1912, a través de la Ley Orgánica
del Poder Judicial N° 1510, se utiliza por primera vez la nomenclatura de
Ministerio Fiscal, atribuyéndole la representación y defensa del Estado en las
causas en que este fuese parte. El Decreto Ley 14605 le llama, finalmente,
Ministerio Publico, para que, después entre 1968 y 1980, la mencionada
institución sufre una limitación radical en su función coadyuvante con el Poder
Judicial al suprimir la dictadura militar a los fiscales ante la Corte Suprema
de Justicia.
Segunda etapa (1980-1993)
Con
la promulgación de la Constitución Política de 1979, el Ministerio Público cobra nuevos brillos,
convirtiéndose en una institución jurídica de un Estado de Derecho, tal es así
que los artículos 250 y 251 de la Constitución crean el Ministerio Publico como
institución autónoma independiente del
Poder Judicial y, jerárquicamente organizada, siendo el Fiscal de la Nación la
máxima autoridad, quien asume en su persona la alta magistratura de cumplir con
dos funciones esenciales; preside el Sistema de Fiscales y actúa como Defensor
del Pueblo ante todos los niveles de administración pública.
Es preciso
destacar que la Constitución Política de 1979 otorga al Fiscal de la Nación
importantes responsabilidades, concediéndole a título individual el ejercicio
de la acción de inconstitucional esa de las leyes y otras normas legales, preside
el Consejo Nacional de la Magistratura, actúa como Defensor del Pueblo, ejerce
las acciones civiles y penales contra el presidente de la República, senadores,
diputados, ministros de Estado, vocales de la Corte Suprema; asimismo, la
facultad de formular cargos ante el Poder Judicial contra funcionarios y
servidores públicos por enriquecimiento ilícito.
En cuanto
a su organización general, tenemos que en ese entonces la jerarquía fiscal
estaba representada por el fiscal de la nación, los fiscales ante la Corte
Suprema, los fiscales ante las Cortes Superiores, los fiscales ante los
Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, teniendo los miembros del
Ministerio Publico las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder
Judicial en sus respectivas categorías.
Incorporado
el Ministerio Publico como institución jurídica en la Carta Magna de 1979, el
Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo N° 052 (16 de marzo de 1981), el cual
constituye hasta la actualidad la Ley Orgánica del Ministerio Público, que indudablemente
frente a los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en
general, debe ser modificada actualizándola con los nuevos principios y
atribuciones consagrados en la Constitución Política de 1993.
Sin
lugar a dudas, el final de esta etapa estuvo marcada por varios acontecimientos
históricos, uno de ellos el suceso del 5 de abril de 1992, razón por la cual el
Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, denominado en ese entonces de
Reestructuración Nacional, expidió el Decreto Ley 25472, mediante el cual
nombro a la doctora Blanca Nelida Colan
Maguiño como Fiscal de la Nación Provisional. Durante su gestión, y
cumplimiento del Decreto Ley 25735, se declaró en proceso de reestructuración y
reorganización administrativa al Ministerio Publico.
Tercera etapa (31 de diciembre de 1993 hasta la
actualidad)
Si bien
es cierto que la Constitución Política de 1979 fue la que por primera vez
organizo al Ministerio Público como ente autónomo, el Congreso Constituyente
encargado de elaborar la Carta Política de 1993, opto también por mantener al
Ministerio Público, como órgano autónomo del Estado, es decir, independiente de
sus decisiones, teniendo por finalidad principal velar por la adecuada
administración de justicia en representación de la sociedad.
De
otro lado, como señala Enrique Bernales en su obra La Constitución de 1993: análisis comparado…: “La Carta de 1993 recoge,
en líneas generales, normatividad establecida por su predecesora de 1979 con
respecto al Ministerio Publico. Sin embargo, se producen algunas diferencias
puntuales. La primera gira en torno a la designación del Fiscal de la Nación.
El inciso 2) del artículo 251 de la Carta de 1979, establecía que tal cargo era
asumido por turnos cada dos años por los fiscales ante la Corte Suprema, los
que a su vez eran designados por el Presidente de la República, con
ratificación del senado. La Constitución vigente ordena que el Fiscal de la Nación
sea elegido por la Junta de Fiscales Supremos y, adicionalmente, extiende la
duración del cargo a tres años, prorrogables a dos más”
Otra
característica destacable que incorpora la constitución política de 1993, es la
creación del Defensor del Pueblo como otro organismo jurídico autónomo; de esa
manera, el Fiscal de la Nación dejaba de asumir la función ombudsman, lo cual
nos parece coherente al haberse puntualizado y especializado las funciones que
le compete a cada organismo.
ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN SEGÚN
LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ( articulo 159)
|
1. Promover
de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad
y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar
por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
3. Representar
en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir
desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la policía
Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el
ámbito de su función.
5. Ejercitar
la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir
dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
7. Ejercer
iniciativa en la formación de las leyes y dar cuenta al Congreso o al
Presidente de la Republica, de los vacíos o defectos de la legislación.
Sin embargo, es preciso anotar que las
funciones delineadas por esta disposición, no son las únicas, por lo que es
necesario efectuar un análisis del artículo primero de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, el cual dice:
“el
Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como
funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y
los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los
efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés
social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y
la reparación civil. También velara por la prevención del delito dentro de
las limitaciones que resultan de la presente ley, y por la independencia de los organismos judiciales y la recta
administración d justicia y las demás que le señalan la Constitución Política
del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
Expedición del Código de Ética
Mediante resolución de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público N° 614-97-MP-FN-CEMP, de fecha 11 de julio
de 1997, se aprobó el Código de Ética del Ministerio Público, el cual consta
de 19 artículos.
Finalmente, es la Defensa de la Legalidad
la característica central que podría resumir las funciones del Ministerio
Publico, por lo que resulta de imperiosa necesidad que este organismo
autónomo se consolide en una institución que garantice la tutela efectiva de
los derechos fundamentales, y que efectivice la plena vigencia de legalidad,
siendo trascendental para tal propósito la puesta en vigencia del Código
Procesal Penal, y de esta manera pueda asumir el papel protagónico
establecido constitucionalmente sin olvidar su actuación prosocietas.
|
El Ministerio
Público, por mandato de las Leyes 26623, 26695 y 26738, está sujeto actualmente
a un Proceso de Reestructuración y Reforma a cargo de la Comisión Ejecutiva, la
cual es presidida por la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, e integrada por
los doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, fiscal supremo; Angel Rafael Fernández
Hernani Becerra, y un secretario ejecutivo, siendo actualmente el Fiscal de la Nación
y presidente de la Junta de Fiscales Supremos el Doctor Miguel Aljovín Swayne.
LA REGULACION
|
JURIDICA EN EL
|
TIEMPO
|
Primera etapa
|
Desde 1821 hasta el 28 de julio de 1980
|
Constitución política de 1933
|
Segunda etapa
|
Desde el 28 de julio de 1980 hasta el 31 de
diciembre de 1993
|
Constitución política de 1979
|
Tercera etapa
|
Desde el 31 de diciembre de 1993 hasta la
actualidad
|
Constitución política de 1993
|
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