EL PERUANO - JURIDICA
Lima, jueves 21 de octubre de 1999
EFICIENTE LABOR DE COFOPRI
LA TITULACIÓN AUMENTA EL VALOR DE LA PROPIEDAD.
Pablo Ernesto Lévano
Véliz
Abogado
En
el devenir histórico-jurídico de nuestro país encontramos que contrariamente a
lo dispuesto por uno de los principios del urbanismo tradicional, en los
asentamientos humanos los informales ocupan primero el lote, después construyen,
luego habilitan, y por último, en el mejor de los casos, obtienen la propiedad
del terreno. Es decir, crearon un sistema alternativo de urbanización en el que
la adquisición informal de la propiedad se realizaba de dos maneras, por
invasión o por la compraventa ilegal de terrenos agrícolas mediante asociaciones
y cooperativas. Vale decir, el funcionamiento de una normatividad extralegal.
La
historia de los asentamientos informales se caracteriza por la lucha de los
sectores populares en accedes a la propiedad privada, al margen de la
normatividad legal existente. Su evolución puede observarse en las diversas
nomenclaturas recibidas y en la sucesión de reparticiones de la administración pública
encargadas de tratar con esos asentamientos desde 1957 hasta 1996.
Así,
las primeras denominaciones oficiales dadas a estos asentamientos fueron
barriadas, pueblos jóvenes, asentamientos humanos marginales, asentamientos
humanos municipales.
Mientras,
los entes administrativos fueron la oficina nacional de barriadas del
ministerio de Gobierno y Policía (1957); la oficina de Asistencia Técnica; el
Instituto Nacional de Vivienda (1960), la Corporación Nacional de
Vivienda(1961); la Junta Nacional de Vivienda (1963);ONDEPJOV y el Ministerio
de Vivienda(1969); SINAMOS(1971); la Dirección de Promoción Urbana; la Dirección
de Asentamientos no Regulados (1978); la Dirección Ejecutiva de Asentamientos
Humanos Marginales de la Municipalidad Provincial(1981).
GÉNESIS
DE LA COFOPRI.
Mediante
Ley N° 26557, el Congreso de la República ordeno transferir todas las funciones
y competencias que en materia de saneamiento físico-legal, adjudicación,
titulación y habilitación urbana tenían a su cargo las municipalidades, a un
solo organismo especializado. Por esto, delego al Poder Ejecutivo facultades
especiales para legislar sobre dicha materia en un plazo de 120 días. Así, el
15 de marzo de 1996 se promulgo el Decreto Legislativo N° 803 (publicado en el
Diario Oficial El Peruano, 22 de marzo de 1996), que aprueba la Ley de Promoción
del acceso a la Propiedad Formal. Con la norma nace un nuevo ente responsable
del proceso de formalización de la propiedad urbana, llamado Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal (COFOPRI).
Con
esta reforma introducida en el Estado, se busca modificar sustancialmente el accionar
ante la informalidad en los aspectos de la vivienda, el comercio y la economía.
Por esto, la COFOPRI promocionara el acceso a la formalidad e inscripción
registral, a fin de garantizar el derecho a la propiedad y el ejercicio de la
iniciativa privada en una economía de mercado. La titulación permite y facilita
el acceso de los propietarios al progreso, tanto así que los pobladores de los
asentamientos humanos ahora ya cuentan con agua potable, desagüe o alumbrado,
con solo acreditar que son titulares de los inmuebles. Además, pueden ser
sujetos de créditos con la propiedad que los ampara, porque dichos predios
alcanzan mayor valor de intercambio.
El
accionar de la COFOPRI se centra en dar seguridad jurídica a los títulos de
propiedad, para ese fin, busca sistematizar y uniformar en un solo cuerpo legal
las directivas emitidas sobre el particular; ante esto se ha expedido el
T.U.O. de la Ley de Promoción del Acceso
a la Propiedad Formal (DS N° 009-99-MTC) y el Reglamento de Formalización de la
Propiedad a cargo de la COFOPRI (DS N° 013-99-MTC).
A
modo de un pequeño resumen sobre la entrega de títulos y reconocimiento de la
propiedad a lo largo de la historia, tenemos que durante la vigencia de la Ley
N° 13517( ley orgánica de barrios marginales, 1961) se repartió ocho mil
títulos de propiedad; en 1971 y 1972 el SINAMOS entrego más de siete mil; en 1979 y 1980 solo se
dieron mil; durante la Gestión de Eduardo Orrego en la Municipalidad de Lima
(1981-1983) fueron 22 mil títulos; posteriormente, con Alonso Barrantes se
redujeron a once mil títulos, y con la COFOPRI,
a partir de 1996, aumentaron en 500 mil títulos de propiedad.
Con
esto se corrobora que la COFOPRI surge como una respuesta a un mal manejo del
proceso de titulación ejecutado por las municipalidades, que en la mayoría de
casos nunca efectuaron sobre el predio material de afectación un trabajo de
saneamiento físico-legal, ni dispusieron de un esfuerzo interdisciplinario de
abogados, arquitectos e ingenieros, sumado esto a lo largo y costoso que constituía
el proceso de titulación y registro. Tanto así que los informales no podían
transferir sus propiedades con la facilidad deseada; consecuentemente, tampoco
le asignaban a su uso mayor valor ni lo aprovechaban en forma de garantías.
Esto ocasionaba un perjuicio porque limitaba la movilidad de sus propiedades
como factores de producción y disminuye, por lo tanto, la productividad de sus
servicios.
La
COFOPRI aporta disposiciones legales, con la finalidad de que los pobladores no
queden marginados del sistema y aprovechen la buena Ley; es decir, los
instrumentos facilitadores del Derecho que hacen más eficientes las actividades
económicas y sociales. Mediante esta contribución, la labor de formalización de
la propiedad de posesiones informales puede clasificarse en tres etapas:
a) diagnóstico de la informalidad (encargado
de desarrollar investigaciones, estudios, recopilación de información y
organización de acervos documentarios necesarios para identificar el número y
la ubicación territorial de las posesiones informales de un área determinada,
definiendo derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellas);
b) proceso 1- formalización integral;
c) proceso
2- formalización individual.
Por
último, la importancia económica de los derechos de propiedad no reside en
proveer medios egoístas para beneficio exclusivo de sus titulares, sino en
proporcionarles, por el contrario, incentivos suficientes para que les agreguen
valor a los recursos, invirtiendo, innovando, combinándolos productivamente
para la prosperidad de la comunidad.
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