LIMA, MIÉRCOLES 18 DE
MARZO DE 1998 INFORME / EL PERUANO
¿Cuál es el tratamiento jurídico que estas figuras reciben en nuestro país?
Pablo Ernesto Lévano
Véliz
Abogado
El
tráfico o desplazamiento de bienes hace que el juego sea una actividad
relevante para el Derecho y requiere necesariamente de una regulación.
La principal característica del juego es que
se trata de un acto totalmente voluntario, que se lleva a cabo no por necesidad
biológica sino por placer. El juego no es parte de la vida cotidiana, sirve para
el recreo y se realiza en momentos de ocio. No obstante, el desarrollo que esta
actividad ha experimentado en el mundo moderno es notable dadas las grandes
cantidades de dinero que se invierten en la construcción de casinos o en el
pago de premios. Para enterarnos un poco más acerca de cuál es el marco
jurídico de esta actividad, el autor nos ofrece el siguiente informe.
Es
una constante que el hombre juega desde los tiempos más antiguos hasta nuestros
días. Juego es un vocablo cargado de acepciones diferentes; es difícil dar una
significación y un concepto único de la palabra juego. Jugar es una función del
ser vivo que por lógica no se puede determinar. La psicología y la biología han
intentado explicar la naturaleza y la significación del juego para darle una
categoría dentro de las actividades de la vida, ya que este tiene una
determinada importancia, cumple un fin, que si bien no es necesario al hombre, sí
que resulta por lo menos útil.
El
juego no se halla vinculado a ninguna concepción del mundo ni a ninguna etapa
de la cultura. El juego existe y se ha desarrollado en todas las culturas como
un instinto del ser vivo, porque el hombre encuentra placer en él.
Si
nos ceñimos al Diccionario de la Real Academia, reduciremos el ámbito del
concepto, pero nos acercaremos más a la realidad que a nosotros nos interesa.
Juego: “ejercicio recreativo sometido a reglas y en el cual se gana o se
pierde”.
La
definición del Diccionario introduce una idea a la cual hasta el momento no nos
habíamos referido: la competitividad agonal, que es primordial en el juego “…en el cual se gana o se pierde”. Nos
resulta difícil imaginar un juego sin que no exista un ganador.
Aunque la ganancia no sea de tipo material, se
compite en la vida para poder demostrar que se es el mejor, que se es
superior a otro, en valor, en el saber,
en habilidad. En casi todos los actos del hombre se halla este principio lúdico
de juego y/o principio agonal de competición.
En
la definición que se ha dado del juego, hemos dicho que el jugar nos lleva a un
resultado final de ganar o perder. Estas pérdidas o ganancias si no tienen el
contenido material, es decir, que la ganancia sea únicamente honores y gloria,
como en el caso de los deportes, no cambian la valoración del juego, pero si
estas significan un desplazamiento de bienes del perdedor al ganador y los
bienes del perdedor al ganador y los bienes son patrimoniales, no nos parece
exagerado afirmar que esta es la causa que hace cambiar el tratamiento del
juego. Lo que en principio era un esparcimiento, un pasatiempo en los ratos de
ocio o una forma de demostrar y desarrollar la inteligencia y habilidad, se
convierte en una actividad lucrativa.
El
tráfico o desplazamiento de bienes hace que el juego sea una actividad
relevante para el Derecho, pero no es la única razón, ya que, como veremos,
serán las consideraciones sociales de dicha actividad a través de la historia,
las que marquen la pauta a la hora de regular por el Derecho, el juego y las
consideraciones que dé el puedan derivarse. Para el Derecho Civil, el juego
considera un contrato aleatorio y conmutativo, en virtud del cual el que pierde
se obliga a dar una cierta cantidad a otro en pago del riesgo sufrido por este
hasta el momento de cumplirse la condición que determina la perdida y la
ganancia.
Marco
normativo
Somos
conscientes de que la información tiene un valor relevante al momento de
contratar, tanto es así que posee un valor económico, el cual será determinado
por las circunstancias y por la utilidad frente a los particulares. El juego y
la apuesta no solo son un paréntesis en la cotidianidad; por el contrario, se
han convertido en una actividad que está
alcanzando una notable expansión en nuestra economía, convirtiéndose en parte
importante de la industria del turismo y proporcionando grandes utilidades para
el Estado. Asimismo, ha creado una nueva fuente de empleo, incentiva la
expansión hotelera y otras de servicio turístico, con lo cual se está logrando
mejorar la imagen del país.
Tal
vez cuando hablamos de juego y apuesta pensemos rápidamente que nos estamos
refiriendo a los casinos y a las famosas máquinas tragamonedas, sin embargo en
el presente artículo pretendo realizar un estudio más completo y mostrar todas
las opciones respecto a otros contratos, los cuales también se encuentran
regulados en nuestro ordenamiento sustantivo. El Código Civil de 1984 regula de
manera general los Contratos de Juego y
Apuesta en el Libro VII Fuentes de las Obligaciones, Sección Segunda
Contratos Nominados, Titulo XIII Juego y Apuesta (artículo 1942 al 1949),
encontrando la siguiente clasificación: a) Juego y Apuesta Permitidos; b) Juego
y Apuesto Prohibidos. La diferencia entre estos radica en la acción que tiene
el ganador para exigir su crédito y las consecuencias del pago voluntario
realizado por el perdedor.
La
visión jurídica sobre estos contratos permite darnos cuenta de que existe una
legislación que no está acorde con los cambios que nuestro país ha
experimentado, más aun frente a una política de economía liberal, en la cual
recién estamos afianzándonos. Es necesario, entre otros objetivos, fomentar una
línea de desarrollo turístico, con reglas de juego clara y estable tanto para
apostadores como para los inversionistas. Sin embargo, tan solo se ha
pretendido actualizar los aspectos de juego y apuesta en los casinos y máquinas
tragamonedas, mientras en lo referente a rifas, bingos, loterías y otros,
existen grandes vacíos, los cuales están acompañados de una legislación
desactualizada, la cual no brinda ninguna protección al público en general. Por
ello considero pertinente que debemos ajustarnos a las exigencias de nuestra
época y buscar la dación de nuevas leyes que regulen este problema. De esta
manera nos damos cuenta que tenemos que enmarcar nuestro Derecho Civil en los
tiempos en los que le toca vivir, donde sus linderos son a la vez cuestionados
y reformulados, a fin de que puedan responder a nuestra realidad.
Las
reglas de juego
Mediante
este pequeño diseño podemos observar que las opciones en los contratos de juego
y apuesta no son manejables eficientemente por la mayoría del público, y que el
Código Civil no ofrece una visión jurídica completa, sistemática y
transparente, se debe buscar reducir los costos de transacción, de tal manera
que se reduzca la incertidumbre respecto a las reglas de juego, propugnándose
una mayor difusión de los respectivos reglamentos, con lo cual se busca un
tratamiento normativo uniforme cuyo control debe estar a cargo de una entidad pública
en particular. De esta forma, la población se encontrara en mejores condiciones
de asumir los costos y riesgos al decidir jugar y apostar, siendo sus
alternativas las de ganar y perder. Finalmente, internalizara dichas reglas que
no son un juego.
Máquinas
tragamonedas
Sin
lugar a dudas, la creciente expansión que han experimentado las máquinas
tragamonedas, loterías electrónicas, entre otros, las ha convertido en una
alternativa que ha cautivado a un sector de la población, que acude a estos
juegos de azar por la diversión y entretenimiento que le proporciona, o
tentando la posibilidad de enriquecerse rápidamente. En comparación con otras
figuras contractuales típicas, el juego y la apuesta no han merecido un
tratamiento amplio. Muy por el contrario, han sido rechazados y reprimidos
tradicionalmente por consideraciones morales y religiosas; sin embargo, los
tiempos cambian y ad portas del siglo
XXI, en la era de la Internet, de
realidades virtuales, de análisis económico, entre otros, debemos construir la
base de una estrategia optima en dichos contratos, regulando y propiciando la
difusión de la información como valor predominante para la celebración de
dichos actos jurídicos, siendo necesario que el público en general – no solo
aquel que es asiduo, sino sobre todo el visitante – se
encuentre
familiarizado con toda la terminología de los juegos y con las reglas que han
de otorgarles facultades y obligaciones. Por ello considero pertinente proponer
una nueva clasificación de juego y apuesta. Mostrando certidumbre y seguridad
frente a los juego jurídicamente relevantes, estos se clasificarían en:
a) Juegos
Permitidos (aquellos expresamente señalados por la Ley, para lo cual se
requiere de una regulación clara e integral)
b) Juegos Prohibidos (aquellos que
no han sido expresamente señalados por la Ley).
La
visión actual del juego y la apuesta y su participación en la economía a través
de la asignación eficiente de los recursos acompañado de los cambios
económicos, la apertura y transformaciones tecnológicas, permiten experimentar
modificaciones en realidad social y jurídica, convirtiéndose los juegos de azar
en una fuente ilimitada de beneficios, las cuales podemos clasificarlos en tres
aspectos:
A.- Beneficios para los jugadores y operadores del juego.
B.-
Utilidades para la sociedad.
C.- Beneficios para el Estado.
Particularmente,
considero que los contratos de juego y apuesta deben contar con una
normatividad estable, sistemática y actualizada, a fin de que las normas de
carácter administrativo no escapen del marco regulador primigenio, encargándose
de ello a una entidad pública, que supervisara que los juegos seas conducidos
en forma imparcial, transparente y honesta, evitando dejar vacíos legales y
fijándose una coherente política tributaria, con lo cual se demostrara una óptima
protección para los jugadores e inversionistas.
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