Lima, martes 04 de mayo de 1999
Pablo
Ernesto Lévano Véliz
Abogado
La policía nacional y el
ministerio público desarticularon, en meses recientes, a varias organizaciones
criminales dedicadas al lavado de dinero o legitimación de capitales
provenientes del tráfico de drogas, lo que ha suscitado diversos comentarios. A
continuación el autor realiza un interesante análisis acerca dela actuación de
las entidades públicas contra este ilícito y formula propuestas.
El
lavado de dinero constituye un delito que mueve, de acuerdo con informes de la
Organización de las Naciones Unidas, 400 mil millones de dólares. Se lucha contra
organizaciones criminales y por ello es necesario contar con ayuda
internacional que proporcionen, además, experiencia y lineamientos para
capacitar al personal encargado de la investigación de estos ilícitos penales.
La
doctrina penal define al lavado de dinero “como la legitimación del circulante
obtenido de fuentes ilícitas, mediante su introducción en la economía nacional o
internacional, ya sea a través del sistema bancario o por medio de la inversión
en rentas fijas, para mezclarlo con el flujo monetario y hacerlo aparecer como
fuente legal”. Por su parte, Prado Saldarriaga precisa que el lavado de dinero
es, en lo esencial, un proceso que conecta diversos actos de naturaleza
económica o financiera que permiten transformar divisas derivadas del tráfico
ilícito de drogas en bienes de presencia y circulación legal.
Si
bien es cierto que nuestra legislación penal sustantiva ha configurado el
delito de lavado de dinero teniendo en cuenta como fuentes principales de
origen solo al narcotráfico y el narcoterrorismo, existen actividades ilícitas
como el proxenetismo, el tráfico de menores y el tráfico de armas, entre otras,
que también son introducidas en el circuito económico legal, por lo cual
consideramos oportuno que nuestra legislación penal reconsidere el actual tipo
legal y de cabida a las citadas actividades y las sancione ejemplarmente.
Modalidades para el lavado de dinero.
Uno
de los mecanismos más utilizados para la legitimación de activos es el sistema
bancario-financiero, mediante el cual se busca convertir al dinero ilícito en
bienes distintos, a fin de transferirlos a otras naciones bajo cualquiera de
las modalidades empleadas por el sistema bancario.
Así
tenemos la repatriación de capitales, mediante la cual se ingresa dinero u
otros bienes tangibles en el circuito o sistema económico imperante en el país,
de tal forma que se oculten sus verdaderos orígenes, su propiedad u otros
factores potencialmente ilícitos.
Si
bien la repatriación de capitales resulta una de las modalidades de lavado de
dinero incluida en la legislación nacional, tenemos otras formas, tales como:
1.
Las instalaciones de casa de cambio
2.
La sobrefacturación de exportaciones, lo
que significa inflar los montos exportados para justificar una mayor cantidad
de divisas.
3.
Los prestamos ficticios, mediante la
modalidad de armar una operación inexistente con algún banco extranjero que
“presta” grandes cantidades al solicitante.
4.
Los autopréstamos, es decir, crear una
empresa financiera de fachada que otorga “prestamos” al traficante con su
propio dinero.
5.
Los giros al exterior: se utiliza las casas
de giro para movilizar dinero entre países, lo que rinde beneficios por la
falta de control.
6.
Instalar negocios legales que sobrevaluen
sus ingresos para esconder dinero ilícito aun cuando tengan que pagar más
impuestos.
7.
Los casinos, donde pueden obtener
certificados que justifiquen cantidades de dinero mediante el juego y la apuesta.
8.
Las zonas libres de comercio, donde se
aprovecha la falta de control para
realizar operaciones comerciales con dinero mal habido.
9.
Las exportaciones ficticias, con el fin de
simular operaciones de comercio exterior.
10. La
manipulación de los activos, que significa sobrevalorar una empresa al
comprarla o venderla.
11. Las
operaciones bursátiles, es decir, adquirir valores de algunas empresas con
dinero ilícito para incrementar su precio
12. Inversiones
en bienes raíces: comprar o vender propiedades sobrevaluadas o difíciles de
valorar.
13. Comercialización
de joyas, venta de oro, antigüedades u obras de arte: sobrevaluarlas y así
mover grandes cantidades de dinero en una sola transacción.
14. El
financiamiento de campañas políticas y la constitución de fundaciones o
entidades de servicio público, con el fin de acogerse a todo los beneficios
fiscales y legales.
Instrumentos internacionales
La
lucha contra este flagelo es un proceso arduo y laborioso; por ello el accionar
del Ministerio Publico debe realizarse desde dos frentes: a escala nacional e
internacional, teniendo en cuenta el apoyo y liderazgo de los siguientes
instrumentos internacionales:
A. La
convención de viena de 1988, en la que se reunieron
representantes de diversos países y prepararon un tratado que marca el primer
paso de las nacionales para combatir el lavado de dinero; los objetivos del
texto fueron:
·
Definir el lavado de dinero,
criminalizarlo, dictar leyes y medidas para identificar y confiscar bienes
derivados de dicho delito.
·
Asegurar que los documentos financieros
estén disponibles para las investigaciones.
·
Urgir la cooperación en la investigación,
aplicación y confiscación de las ganancias derivadas de dicho delito.
B. El
acuerdo de Basilea, adoptado en diciembre de 1998 por el
Comité de Regulaciones Bancarias y Practicas de Supervisión del Grupo Diez (las
diez potencias económicas que forman parte del FMI), estableció lo siguiente:
·
Requerir a sus miembros el establecimiento
de reglamentos y prácticas de gerencia para prevenir el uso de los sistemas
bancarios por estos delincuentes.
·
Se implementó por primera vez la política Conozca a su cliente.
C. La
comisión internacional contra el Abuso de Drogas (CICAD),
se trata de un organismo de la OEA para los programas antilavado, formulando
pautas como identifique a su cliente,
coopere con las fuerzas de investigación e implemente sistemas de cómputo para
tener la información disponible.
D. La
Cumbre de las Américas de diciembre de 1994,
reunión internacional en la que los jefes de Estado se comprometieron a
preparar medidas regulatorias, legislativas y de aplicación para combatir el
tráfico de drogas y el lavado de dinero, reportándose las transacciones
sospechosas, conocer a su cliente, mantener archivos y compartir información
con las autoridades policiales.
E. El
Grupo EGMONT, que se formó como resultado de la Cumbre
de las Américas y está compuesto por países que ya han instituido unidades de
inteligencia financiera o están en vías de hacerlo.
Intervención del Ministerio Público- marco jurídico
El
Ministerio Publico, como titular de la acción penal y defensor de la legalidad
a través de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de tráfico
ilícito de drogas, es el encargado de investigar los delitos vinculados al
lavado de dinero.
Con
el Código Penal de 1991 nuestra legislación recién tipifico a la citada
actividad como ilícita y objeto de sanción penal. Las leyes vigentes establecen
que en la investigación de esta clase de delitos no hay secreto bancario ni
reserva tributaria, para cuyos fines es el Fiscal de la Nación, siempre que
haya indicios razonables y una petición formal de la autoridad policial
competente, el único autorizado para solicitar a las entidades respectivas la
información pertinente.
Los
datos obtenidos en este caso solo podrán utilizarse en relación con las
investigaciones financieras de los hechos previstos, como tráfico ilícito de
drogas o sus vinculaciones con el narcoterrorismo.
Ahora
bien, resulta destacable el papel que desempeña la Superintendencia de Banca y
Seguros, máxime si mediante la dación de la Ley N° 26702 se ha introducido el
concepto “transacciones financieras sospechosas”, las que pueden estar
vinculadas con el tráfico ilícito de drogas.
PROBLEMAS ACTUALES |
En la mayoría de casos de delitos por
lavado de dinero, estos son remitidos a la división de Investigación
Financiera (Dinfi) de la Dinandro, a
fin de que se realice la investigación policial de carácter
financiero-contable; la Dinfi solicita posteriormente, a la Fiscalía
Provincial de TID, que mediante un
parte, se disponga el levantamiento del secreto bancario y tributario, con el
propósito de poder culminar con dicha investigación y contar con elementos
probatorios fehacientes. Conforme a los dispuesto por el artículo 296-B del Código
Penal peruano, el fiscal provincial oficia dicho pedido al Fiscal de la Nación,
quien a su vez, luego de proveerlo, lo remite a la Superintendencia de Banca
y Seguros; posteriormente, va al banco, que a su vez lo deriva hacia su área
de asesoría legal, está la evalúa y remite en algunos casos la información
parcial o incompleta, volviendo a recorrer de regreso todo el circuito
administrativo antes señalado, lo cual toma fácilmente entre cincuenta y
sesenta días.
Antes esto, el reto del ministerio público
no solo es combatir el delito de lavado de dinero, dirigiendo la investigación,
sino asumir, por el contrario, una función directiva, eficaz, de cambio, en
que la celeridad sea un ejemplo. Hay que tener en cuenta que es posible que
la persona sospechosa transfiera sus fondos investigados a cualquier
“paraíso” fiscal del caribe en un tiempo no mayor de diez minutos. En consecuencia,
es necesaria la creación de las Unidades de Inteligencia Financiera contra el
Lavado de Dinero (FIU) como entidades dependientes del Órgano de Gobierno del
Ministerio Público, para lo cual se deberá reunir a un conjunto selecto de
técnicos y especialistas en la materia, capacitando a los fiscales y
confeccionando un marco legal optimo, a fin de que estas dependencias
apliquen el Principio de Concentración y el intercambio de información para
que lleven a cabo todas las acciones destinadas a esclarecer los hechos
investigados, eliminando las barreras y costos terciarios que se generan con
el actual modelo; un Fiscal Ad Hoc será quien dirija estas unidades
especiales, ya que no debemos olvidar que el crimen organizado transnacional
no se agota en el límite de un solo continente
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